Abastecimiento del servicio mínimo OBLIGATORIO de agua domiciliaria en Margalef

Abastecimiento del servicio mínimo OBLIGATORIO de agua domiciliaria en Margalef.


Grifo publico
En municipios pequeños el servicio de abastecimiento de agua a menudo se realiza con asistencia y coordinación de la Diputación. En Margalef no se ha solicitado “ayuda” a un ente superior. Solicitar ayuda sería el mecanismo más usual.

Debemos recordar que como ciudadano tienes la opción de conectarte con la red pública de agua. Al hacerlo asumes la obligación de pagar la tasa correspondiente y contraes el derecho de recibir un servicio que está estipulado en un marco normativo y con obligaciones muy concretas por parte de la administración local:

  • Potabilidad

  • Disponibilidad

  • Dotaciones mínimas

  • Referencias de caudales y presiones



Si deseas saltarte la normativa, puedes ir al final de este documento


Normativa aplicable


1)  Obligación municipal de prestar el servicio

  • Ley 7/1985 (LRBRL), art. 26: todos los municipios deben de ofrecer el abastecimiento domiciliario de agua potable y en municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación puede coordinar dicho servicio.

  • Decreto legislativo 2/2003 (Cataluña), arts. 66–67: competencia municipal y servicios mínimos, que incluye el abastecimiento domiciliario de agua y el suministro de agua...  


2)  Potabilidad, Calidad, control, información y gestión de incidencias.

  • Real decreto 3/2023 (norma vigente de agua para el consumo): donde se define y exige que el agua sea “salubre y limpia” hasta el punto de entrega del usuario. Se fijan las responsabilidades del órgano competente, en este caso las asume el Ayuntamiento, respecto potabilización, autocontrol,  PSA, notificaciones a SINAC, etc.

  • Procedimiento de incidencias y comunicación frente a una “situación de posible riesgo”. Es preciso informar a los afectados y aplicar las restricciones antes de 24 horas de la valoración sanitaria y cuando se restablezca la normalidad, también debe comunicarse en 24 horas.

  • Transparencia (SINAC): en caso de “agua no apta con riesgo para la salud”, la recomendación sanitaria y resultados deben notificarse y ponerse a disposición vía SINAC (según notificación del operador).  El SINAC -Ministerio de Sanidad-  es una plataforma web donde se puede consultar el estado de las aguas de todos los municipios de España. Este es el enlace donde se puede ver los “detalles” del agua de Margalef. ¿Qué información hay respecto al contenido de la factura del agua en Margalef? Ninguna. 

  • Agua del grifo en espacios públicos: las administraciones deben adoptar medidas para garantizar agua de consumo del grifo en dependencias y otros espacios públicos.


3) Marco en Cataluña del agua  (organización / competencias)

  • Decreto legislativo 3/2003 (Cataluña): texto refundido de la legislación de aguas en Cataluña -Gestión del ciclo del agua y el papel del ACA -Agencia Catalana de l'Aigua-. En la web se pueden encontrar estudios interesantes sobre los precios y los consumos del agua en Cataluña.





Garantías del agua


1) Potabilidad en el punto de entrega


Tanto si la gestión es municipal -directa- o concesionada -indirecta- el Ayuntamiento debe garantizar que el agua de consumo:

  • Sea apta para el consumo en el punto de entrega.

  • Disponga del tratamiento de potabilización necesario. Autocontrol, planes -PSA- y notificaciones -SINAC-


Su responsabilidad no termina comunicando que “NO es potable”. Debe gestionar la incidencia y documentarla, causa, alcance, medidas, recomendaciones y calendario previsto.


2) Disponibilidad y dotación mínima de volumen de agua.


El RD 3/2023 establece como objetivo mínimo de dotación o consumo medio:

  • ≥ 100 litros por habitante y día (excepto si el plan hidrológico fija una dotación superior, que no es el caso que nos ocupa).


Si el municipio sufre restricciones o cortes, el servicio debe asegurar este volumen de manera inexcusable por necesidades higiénico-salubres.



3) Cuando el agua no es “apta”. Información y medidas en 24 horas

En escenarios de posible riesgo, el procedimiento obliga a;


  • Comunicar la situación. Causa i medidas, Incluyendo prohibiciones o restricciones antes de 24 horas.

  • Actualizar recomendaciones sanitarias y comunicar el retorno a la normalidad en periodos “cortos”.


4) El “grifo público de agua potable”


  • En el caso de que el Ayuntamiento haya habilitado un punto público de donde si salga agua potable, esto NO elimina la obligación de gestionar la incidencia en la red domiciliaria. Esto es, procedimentar el plan de actuación, plazos y solución.

  •  Este grifo público debe ser de agua con control y información. . 



4) Caudales y presiones mínimas. Estándares técnicos más utilizados.


Son valores del Código Técnico de Edificación que no vamos a reproducir, pero existen. Simplemente saber que hay un “estándar”.



Si el lector ha tenido la paciencia de leer hasta aquí, no desfallezca.


Ahora viene la parte suculenta de este escrito.


Qué podemos pedir por escrito -mediante instancia genérica- a nuestro Ayuntamiento:


  • Si se ha declarado la incidencia. Tipo, alcance, causa y fecha de inicio. En su caso si hay restricciones o prohibiciones vigentes.

  • Últimos boletines analíticos -red domiciliaria y del grifo público- . La recomendación sanitaria por parte del laboratorio.

  • Medidas correctoras y cronograma -qué se hará y cuándo volverá a ser potable el agua-.

  • Si hubiera cortes o restricciones de suministro, ¿Cómo se asegura la dotación mínima?


Si no nos responden -en este caso es lo habitual- o la respuesta es insuficiente, el próximo paso es instar a una autoridad sanitaria supramunicipal. En el caso de municipios pequeños es la Diputación.


Respecto a la factura


Si el agua no es potable durante muchos días al año, podemos reclamarlo. Lo que no es recomendable es dejar de pagar unilateralmente las cuotas. Entraremos en recargos y vía ejecutiva. Es preferible impugnar y pedir reducción o devolución -en su extremo, pedir suspensión-.


¿Qué podemos reclamar exactamente?


Hay dos vías:


A)  Devolución o reducción de la tasa / precio por servicio no prestado o no prestado "conforme normativa".


La Ley de Haciendas Locales prevé que: 

• Tasa: si "por causas no imputables" al contribuyente el servicio público no se presta o no se desarrolla, "procede la devolución del importe correspondiente".

• Precio público (en su caso): también prevé devolución cuando el servicio no se presta por causas no imputables al obligado al pago.


En un escenario de “agua no potable” durante muchos días, la devolución suele ser parcial/proporcional (por días, períodos o por el componente del recibo que corresponda). El servicio puede seguir siendo útil por higiene pero no cumple el objeto “agua potable” (es clave qué diga exactamente la ordenanza y el recibo: cuota fija, consumo, etc.).


A nivel de procedimiento, como todavía no se ha pagado, no podemos pedir devolución de ingresos indebidos (o devolución de lo que corresponda), que está regulada en la Ley General Tributaria.


B)  Responsabilidad patrimonial (indemnización por los daños concretos)

Si el problema le ha generado daños acreditables (por ej.: compra de agua embotellada de forma continuada, averías, filtros, perjuicios económicos, etc.), podemos plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial por “funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

El plazo general para reclamar es de 1 año desde el hecho o desde que se manifiesta el efecto lesivo (regla general).




Respecto Margalef, el penúltimo paraíso.


En Margalef sólo disponemos de un grifo público. Por lo visto es el causante de todos los problemas de suministro de agua. ¿Por qué? Porque es la única agua que no se cobra y por lo visto los escaladores están las 24 horas del día bebiendo y consumiendo agua como si no hubiera un mañana.

Ahora el agua domiciliaria NO es potable, cosa que hemos visto que cuanto menos es “anormal”. En cambio, los recibos del agua se pagan puntualmente.


Tal como se muestra en la imagen superior y se puede comprobar en el siguiente enlace, (Cataluña, Tarragona, Margalef, pestaña "Calidad del Agua") el agua de Margalef NO es apta para el consumo desde el pasado 31/10/2025. Sólo han transcurrido 55 días hasta hoy, 25/12/2025 que el Ayuntamiento NO está cumpliendo con su obligación.


En la anterior ocasión pasaron 90 días. ¿3 meses sin agua potable? Lo dice el Ministerio de Sanidad con datos públicos:
  • Análisis de agua NO APTA 30/11/2023
  • Análisis de agua APTA 28/02/2024
¿Se ha declarado la actual incidencia? ¿Tipo, alcance, causa y fecha de inicio? ¿Ha habido algún tipo de compensación económica?


Reflexión.

El contribuyente paga y debe cumplir con sus obligaciones pero no disfruta de sus derechos. En cambio la administración local NO cumple con sus obligaciones. La normativa no da lugar a dudas.


El Ayuntamiento ha habilitado un grifo público con supuesta agua potable, aunque que no hay nada que lo indique. ¿Es para lavar los tractores? ¿Debiera estar rotulado?



Este es el grifo de "agua potable". Está al lado de las barreras de acceso al área de Sant Salvador. Barreras de acceso inhabilitadas porque el acceso al camino está cerrado por obras. De esta manera se facilita el trasiego de escaladores en temporada alta -invierno-. Ayudando a los pequeños negocios a la afluencia de visitantes. Es comprensible, sólo hace 18 meses que la dotación presupuestaria estaba adjudicada, pero se ha decidido ejecutar esta obra en el momento de menor uso de esta instalación.

Es una medida más de la larga lista de facilidades que da la administración local para poder ganarse la vida en el municipio y fijar nuevos habitantes a una población con una economía deprimida.


 


Este es el magnífico aspecto y la imagen de servicio que ofrecemos al mundo en Margalef. Profesionalidad. Elegancia. Un pequeño pueblo donde su consistorio vive como un grave problema que escaladores de todo el mundo vengan a visitarlo.


¿Cuántos pueblos condenados a la desaparición querrían este problema?

¿No hay nadie que sea capaz de ver una oportunidad en vez de una amenaza?


La imagen habla por si misma. Un servicio público de agua potable que ya quisiera para sí países como Etiopía o Senegal.


Gracias gestores del ente local.



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